lunes, 31 de enero de 2011

Aperturas


Poco a poco en este blog iremos comentando todos los secretos de las aperturas:

.cerraduras comunes
.cerraduras  tipo yale
.cerraduras dobles paletas
.cerraduras cruciformes
.pestillos   
.cerraduras tubulares
.cerraduras computarizadas
.puertas blindadas
.candados
.cajas fuertes de amurar

Con este tema quisiera ser lo mas cauto posible. Mediante este blog ustedes aprenderán todos los secretos, que por años el mundo de la cerrajería ha escondido, pasándose todos los conocimientos de generación en generación.
Siempre fue un circulo muy cerrado, generalmente en esta profesión se transmitía  de padre a hijo.

Mi intención es que todos los conocimientos que por este medio aprendan lo puedan utilizar, en forma personal o a nivel comercial.

Cabe aclarar que manipular una cerradura ajena, sin consentimiento de su propietario esta penado por la ley, ya que la misma pertenece al ámbito de la propiedad privada.

Este blog que me pertenece, desliza toda responsabilidad, ante aquellos lectores que han adquirido todos los conocimientos mediante este medio, aplicándolo para otros destinos que no sean de utilidad personal y/o comercial.
A quien se atreva a manipular una cerradura sin previa autorización del propietario de la misma, cabe aclarar, que este acto estará penado por la ley.

Para el último punto comentado, nos encontramos con algunas excepciones:

Por ejemplo una apertura judicial, para esta oportunidad no será necesario la presencia del propietario del inmueble, ya que una orden judicial, respalda este tipo de procedimiento.
En estos casos se contará con la presencia de un oficial de justicia  acompañado de alguien en representación de las fuerzas de orden público.

Otras de las excepciones a esta regla podría ser por ejemplo una situación de riesgo en un edificio.
Ante la ausencia del propietario del inmueble se podría llegar a manipular una cerradura, con el consenso y la presencia de las mayorías de los copropietarios, contando con la presencia del administrador del edificio y en lo posible con un fedatario, es decir con la presencia de un escribano publico nacional.
Este caso solo se podrá realizar únicamente si como bien digo, pone en peligro a otros copropietarios de edificio, por algún tipo de desperfecto en su interior.

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