jueves, 22 de septiembre de 2011

Normativa para aperturas de urgencia

Cuando un cliente nos llama para que abramos la puerta de acceso a su vivienda por cualquier motivo, ¿debemos hacerlo sin más o tenemos que asegurarnos de que es el legítimo propietario o arrendatario de la vivienda en cuestión?

El artículo 18.2 de la Constitución española proclama que el domicilio es inviolable sin que ninguna entrada o registro pueda hacerse sin el consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

Sobre la exigencia de resolución judicial es el juez el que debe proveer al agente de la autoridad de un mandamiento. Y esto es necesario incluso cuando se trate del cumplimiento de una resolución judicial, exigiéndose una orden específica que autorice la entrada al domicilio.

En cuanto al delito flagrante, hay que entender aquél que se está cometiendo de manera singularmente ostentosa o escandalosa, que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito porque está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente. Así ocurre, por ejemplo, en los casos de robo, incendio, daños, homicidios, lesiones, violaciones, etcétera.

Nos queda, por último, el consentimiento del titular. ¿Quién es el titular? Está claro que no lo es el cerrajero, que tampoco es juez, ni agente de la autoridad para entrar en un domicilio.

La condición de titular debe estar restringida exclusivamente al dueño o al arrendatario de la vivienda y es esta condición la que debe exigir el cerrajero para desarrollar su trabajo de franqueo de la puerta, sea o no con cambio del bombín de la cerradura.

Indudablemente puede ocurrir que ni el dueño de la vivienda ni el arrendatario puedan demostrar tal condición, precisamente porque han olvidado en el interior de la vivienda la documentación acreditativa de la misma.

En estos casos deberá exigir, para que conste la legitimidad de quien reclama sus servicios, la presencia del presidente de la comunidad de propietarios o, en su defecto, de los vecinos, y en ausencia de ambos, no debe realizar ninguna operación que permita penetrar en el domicilio sin la presencia de un agente de la autoridad, que deberá permanecer durante toda la operación y ante quien el presunto titular debe acreditar, una vez que acceda a su domicilio, la condición de propietario o de inquilino, y en defecto de tal acreditación, deberá ser denunciado, restableciendo la cerradura a su inicial estado.

En otro caso, el cerrajero podría ser acusado de cooperación con un delito de allanamiento de morada. Aunque parezca exagerado exigir la identificación del propietario de una vivienda particular, es algo que tiene que comprobarse siempre. ¿Acaso abriríamos la puerta de una entidad bancaria o financiera, sin pedir que se identificara el que lo solicita? Seguro que no, así que debemos actuar con el mismo rigor cuando se realiza la apertura de una vivienda.

El cerrajero deba adoptar unas mínimas precauciones para identificar a quien solicita sus servicios. El cerrajero no sólo debe preocuparse de cobrar sus honorarios, sino que debe molestarse en constatar que quien pide sus servicios ostenta la legitimidad necesaria para ello.

El oficio de cerrajero es un oficio necesario, digno, útil y emparentado con la realeza (Luis XVI estaba orgulloso de compartir sus funciones de monarca con su pasión de cerrajero) siempre que sus profesionales estén homologados y lo desempeñen con profesionalidad.

1 comentario:

  1. Lo mínimo que se debe de hacer es pedir el documento de identificación y tomar los datos. Nunca se sabe. Buen post

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