miércoles, 19 de octubre de 2011

Código de Buenas Prácticas en Cerrajería (II)

REQUISITOS LEGALES APLICABLES AL SECTOR

Información al usuario

Todos los establecimientos dedicados a los servicios de cerrajería están
obligados a exhibir al público, de forma perfectamente visible, al menos en
castellano, en caracteres de tamaño no inferior a 7 milímetros:

  • Los precios aplicables por tiempo de trabajo y servicios ofertados, gastos de transporte y/o desplazamiento, en su caso, así como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada normal, a petición del usuario.

  • El horario de prestación de servicio al público, que deberá exhibirse de forma perfectamente visible desde el exterior, tanto de los servicios usuales como de los especiales, cuando existan.

  • Las leyendas que especifiquen:
    - “Todo usuario o quien actúe en su nombre tiene derecho a presupuesto previo escrito de las reparaciones o servicios que solicite”.
    - “El usuario sólo quedará obligado al pago por la elaboración del presupuesto cuando, habiéndolo solicitado, no fuera aceptado”.
    - “Todas las reparaciones o instalaciones están garantizadas por tres meses”.
    - “Este establecimiento dispone de “Hojas de Reclamaciones” a disposición del cliente”.

  • No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos, facturas u otros documentos que emita el personal responsable del establecimiento, cláusulas que afecten a los erechos de los usuarios, en tamaño de letra inferior a 1,5 milímetros de altura.

El personal que realice la prestación de los servicios de cerrajería a domicilio, deberá disponer, para su entrega al consumidor o usuario, si éste lo requiere, de una hoja informativa donde se especifiquen:

  • Los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos de desplazamiento, en su caso.

  • Los precios de aquellos otros servicios ofertados, así como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada usual a petición del usuario.

Los precios deberán incluir todo tipo de impuestos, cargas o gravámenes, haciendo referencia a esta inclusión. De no ser así, se hará mención de la repercusión sobre los precios de los impuestos, cargas o gravámenes, con indicación del concepto y del tipo a aplicar.

Tendrán a disposición del público, tanto en los servicios prestados en sus propios establecimientos como en los domicilios de los usuarios, justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.

Condiciones de Contratación. Documentación.

Las actuaciones llevadas a cabo en ejecución de los servicios de cerrajería deberán ajustarse a las prestaciones contratadas.

Las empresas del sector objeto de este Código deberán, en los contratos con consumidores y usuarios, cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

  1. Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

  2. Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido.

  3. Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

  4. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

Se prohíben, en los contratos con consumidores y usuarios, las cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en el contrato.

En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación.

Con carácter previo al contrato el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y de los servicios objeto del mismo y, además:

  1. Nombre, razón social y domicilio completo del responsable de la oferta contractual y, en su caso, el nombre, razón social y la dirección completa del comerciante por cuya cuenta actúa.

  2. Precio completo, incluidos los impuestos, o presupuesto, en su caso. En toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.

  3. Fecha de entrega, ejecución del contrato y duración.

  4. Procedimiento de que dispone el consumidor para poner fin al contrato.

  5. Garantías ofrecidas.

  6. Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando ésta no sea la lengua en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación.

  7. Existencia del derecho de desistimiento del contrato que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo.

Esta información precontractual debe facilitarse al consumidor de forma gratuita.

Como consecuencia de la solicitud de servicios de urgencia por parte de los consumidores y usuarios, se hace necesaria, en el marco de esta actividad empresarial, la formalización de contratos a distancia, al no darse la presencia física simultánea de los contratantes, y realizar la oferta y aceptación de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia de las consideradas legalmente a tal efecto (cartas normalizadas, publicidad en prensa, catálogo, teléfono, correo electrónico, fax, televisión) dentro del sistema de contratación a distancia organizado por el empresario.

Antes de iniciar el procedimiento de contratación y con la antelación necesaria, el empresario deberá suministrar al consumidor y usuario, de forma veraz y suficiente, la información precontractual mencionada anteriormente, y además:

  1. El coste de la utilización de la técnica de comunicación a distancia cuando se calcule sobre una base distinta de la tarifa básica.

  2. Las características esenciales del servicio.

  3. Los gastos de entrega y transporte, en su caso.

  4. El plazo de vigencia de la oferta y del precio y, en su caso, la ausencia del derecho de desistimiento.

  5. La duración mínima del contrato, si procede, cuando se trate de contratos de suministro de bienes o servicios destinados a su ejecución permanente o repetida.

  6. Las circunstancias y condiciones en que el empresario puede suministrar un bien o servicio de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor y usuario, cuando se quiera prever esta posibilidad.

  7. La forma de pago y modalidades de entrega o de ejecución.

  8. En su caso, indicación de si el empresario dispone o está adherido a algún procedimiento extrajudicial de solución de conflictos.

Dicha información, así como la relativa a los servicios de asistencia técnica u otros servicios postventa y a las garantías existentes, deberá facilitarse al consumidor y usuario de modo claro e inequívoco, antes de la ejecución del contrato, por escrito o, a través de cualquier técnica adecuada al medio de comunicación a distancia utilizado, respetando el principio de buena fe, así como de protección de quienes sean incapaces para contratar.

La falta de respuesta a la oferta de contratación a distancia no podrá considerarse como aceptación de ésta, siendo en todo caso necesario el consentimiento expreso del consumidor y usuario para que el empresario pueda suministrarle el correspondiente servicio.

5 comentarios:

  1. Ojalá todos los cerrajeros pusiesen en práctica estos principios. Un artículo genial como todos Nuria.

    Un saludo.

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  2. Ni mas ni menos que lo mismo que en cualquier profesión. Por desgracia no se cumple por todos.
    Un saludo

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  3. Está claro que debemos de poner de nuestra parte para limpiar el estigma que tenemos en la sociedad debido en gran parte al intrusismo en el sector de la cerrajería, y eso solo se puede hacer trabajando de forma honesta y profesinal.

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  4. Completamente de acuerdo.Tengamos fe en que asi sea.

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  5. Muy buenos principios, como dice el dicho "No te cobro por el tiempo que invierto, te cobro por el conocimiento que tengo". Ojala todos tengan estos principios.

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